Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Este artículo del Reglamento de la Ley de la Ley de la Propiedad Industrial, establece el contenido del documento que se debe entregar a los potenciales franquiciatarios 30 días antes de la celebración del contrato de franquicia, conocido en nuestro país como C.O.F. o Circular de Oferta de Franquicia.
ARTICULO 65.- Para los efectos del artículo 142 de la Ley, el titular de la franquicia deberá proporcionar a los interesados previa celebración del convenio respectivo, por lo menos la siguiente información técnica, económica y financiera:
I.- Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad del franquiciante;
II.- Descripción de la franquicia;
III.- Antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso, franquiciante maestro en el negocio objeto de la franquicia;
IV.- Derechos de propiedad intelectual que involucra la franquicia;
V.- Montos y conceptos de los pagos que el franquiciatario debe cubrir al franquiciante;
VI.- Tipos de asistencia técnica y servicios que el franquiciante debe proporcionar al franquiciatario;
VII.- Definición de la zona territorial de operación de la negociación que explote la franquicia;
VIII.- Derecho del franquiciatario a conceder o no subfranquicias a terceros y, en su caso, los requisitos que deba cubrir para hacerlo;
IX.- Obligaciones del franquiciatario respecto de la información de tipo confidencial que le proporcione el franquiciante, y
X.- En general las obligaciones y derechos del franquiciatario que deriven de la celebración del contrato de franquicia.
El Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial completo, lo puedes ver en el siguiente enlace: IMPI
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