Siguiendo con la ley tenemos lo siguiente:
DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR LA AUTORIDAD
Si por la declaración informativa anual se comprueba que existe un saldo a pagar del contribuyente, la autoridad procederá conforme a lo siguiente:
* No se establece cuando contestará la Autoridad.
ACREDITAMIENTO Y COMPENSACIÓN DEL IDE ANUAL
Cuando en un ejercicio no se acredite el impuesto efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho en ejercicios posteriores hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.
* Solo pierde el derecho a acreditarlo no a compensarlo
ACREDITAMIENTO, COMPENSACIÓN y DEVOLUCIÓN DEL IDE MENSUAL
El IDE mensual efectivamente pagado podrá acreditarlo, en este caso el procedimiento es diferente, ya que:
PRIMERO debe acreditarlo contra el ISR causado en pago provisional del mismo mes,
SEGUNDO si el IDE es mayor al pago provisional de ISR entonces podrá acreditarlo contra el retenido a terceros,
TERCERO si continúa siendo mayor el IDE, podrá compensarlo con otras contribuciones, y
CUARTO si aún es mayor el IDE podrá solicitar su devolución.
ACREDITAMIENTO DEL IDE EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Acreditarán o compensarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, el IDE que corresponda a cada uno de estos, salvo que de conformidad con la LISR hubieran optado por cumplir individualmente con sus obligaciones. La compensación no aplicará contra el IVA retenido.
CUENTAS CONCENTRADORAS(ART. 11): Los depósitos en estas cuentas se entienden realizados a favor del beneficiario final del depósito.
COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO (ART. 13): Están obligadas a cumplir las obligaciones referidas en ésta ley. * No refieren con claridad a obligaciones de quién; como contribuyente o como recaudador.





¿Es posible compensar el IDE en un mes posterior? Si ha quedado IDE a favor en un mes ¿es forzoso pedir devolución? y si en ese mes posterior vuelve a quedar IDE a favor entonces se tiene que solicitar devolución?
Laura: Gracias por tu comentario. Le pregunté a nuestro experto en impuestos qué procede y esto me contesta:
¿Es posible compensar el IDE en un mes posterior?
Claro, pero recordar que solo procedera dentro del mismo ejercicio.
Si ha quedado IDE a favor en un mes ¿es forzoso pedir devolución?
Es opcional pero debes considerar el ejercicio en el que puede ser acreditado o compensado para no perder tal derecho y al final solo te quede la opcion de pedir devolucion.
y si en ese mes posterior vuelve a quedar IDE a favor entonces se tiene que solicitar devolución?
Al final del ejercicio la devolucion procedera siempre y cuando si despues de acreditar y compensar el IDE contra contribuciones federales queda remanente, evalua y da seguimiento al comportamiento de tus impuestos para una mejor utilizacion de esta facilidad fiscal.
Fundamento art 7 y 8 LIDE
Si necesitas mas información, ponte en contacto con Nosotros. info@ppbconsultores.com.mx
Uno de los bancos nos entrego la constacia de retención de IDE de julio hasta el 20 de agosto por lo que no acredite el IDE correspondiente en el pago provisional de julio ni en agosto y pague ISR, mi duda es como puedo acreditar el IDE de julio ? lo puedo acreditar en los siguientes meses ?? o lo puedo acreditar hasta la declaración anual ??
EL IDE, NO LO ACREDITÈ CON ISR, LO PUEDO COMPENSAR CONTRA IETU?, Y SI AL COMPENSAR CONTRA IETU, NO ME SALE A PAGAR, CÒMO SERÌA MI DECLARACIÒN INFORMATIVA MENSUAL EN CEROS??????? CUAL CONCEPTO DEBERIA PONER???
Y CÒMO LO REFLEJARÌA EN EL LISTADO DE CONCEPTOS QUE SE ENVÌAN POR INTERNET?????
COMO LE HAGO PARA COMPENSAR EL IDE A LAS CONTRIBUCIONES FEDERALES?