A partir de julio del 2008 entro en vigor el IDE (Impuesto a los Depósitos en Efectivo) al principio se cobraba el 2% por el excedente de los depósitos mayores a 25,000; a partir del 1 de enero de 2010 se cambio el porcentaje de cobro y el monto ahora se cobra el 3% sobre el excedente de depósitos de 15,000 pesos y también en la compra de cualquier cheque de caja no importando el monto.
Por ejemplo si yo deposito 16,000 pesos y te cobran por el excedente me cobrarían el 3%de 1,000 es decir 30 pesos.
Este impuesto lo tenemos que pagar todos los que recibamos depósitos en cuentas abiertas en México ya sea en moneda nacional o extranjera. Este impuesto como su nombre lo indica solo es para depósitos en efectivo, si nos depositan en cheque o transferencia electrónica no se cobra este impuesto ya que se puede rastrear quien fue la persona que realizo el depósito.
Este impuesto es retenido por los bancos y demás instituciones del sistema financiero, quienes tienen la obligación de entregar una constancia por las retenciones hechas. El IDE puede acreditarse contra el pago mensual de ISR e incluso compensarse contra contribuciones federales. En caso de existir remanente puede solicitarse devolución cubriendo ciertos requisitos.
